Junta de gobierno

Qué dicen los estatutos

Artículo 19 Órganos de Gobierno.

El Gobierno del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Burgos estará a cargo de la Asamblea General, órgano supremo del Colegio y de la Junta de Gobierno.

Artículo 22 De las Asambleas Generales Ordinarias.

En el primer trimestre del año, el Colegio celebrará la Asamblea General Ordinaria para la aprobación del presupuesto y elección de cargos directivos vacantes, si procediera. En esta asamblea se aprobarán las cuentas, dándoles a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos y se tratarán los demás asuntos incluidos en el orden del día.

 

Artículo 20 Asamblea General.

La Asamblea General estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, según se establezca reglamentariamente.

La Asamblea General, válidamente constituida, será el órgano soberano del Colegio, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, son obligatorios para todos los colegiados.

Artículo 21 Tipos de Asambleas.

Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y a ellas podrán asistir los colegiados ejercientes con voz y voto, y los no ejercientes con voz, en la forma establecida estatutariamente.

El voto es personal pero puede admitirse, en los casos que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios en las Asambleas Generales, siempre y cuando la delegación sea autentificada por Notario o por la Secretaría del Colegio.

 

Artículo 29 Composición de la Junta de Gobierno.

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Burgos estará regido y representado por la Junta de Gobierno, compuesta por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, un Interventor y tantos Vocales como Delegaciones componga el Colegio o se estime conveniente.

 

Artículo 31 Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

  2. Velar por el cumplimento de los fines corporativos enumerados en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

  3. La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

  4. La formación del presupuesto y las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

  5. La admisión de nuevos colegiados.

  6. La preparación de las reuniones de la Junta de Gobierno y la ejecución de los acuerdos.

  7. Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio y en especial de los derivados de la Ley sobre Defensa de la Competencia y de la Ley sobre Competencia Desleal.

  8. Ejercer la potestad disciplinaria.

  9. Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

  10. En general, ejercer cuantas funciones del Colegio no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

  11. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las leyes y normas estatutarias establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

  12. Recaudar el importe de las cuotas y de las cargas establecidas para el sostenimiento del Colegio, del Consejo de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castilla y León y del Consejo General, así como los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos.

  13. Informar a los colegiados de cuantas gestiones conozcan y puedan afectarles, ya sea de índole corporativo, colegial, profesional o cultural.

  14. Defender a los colegiados en el desempeño de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo.

  15. Proceder a la contratación de los empleados o colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha de la Corporación; Aceptar las propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica.

  16. Desempeñar todas las funciones en materia económica y realizar respecto del patrimonio propio del Colegio, toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial:

    1. Administrar bienes.

    2. Pagar y cobrar cantidades.

    3. Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.

    4. Otorgar transacciones, compromisos o renuncias.

    5. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmuebles para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

    6. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.

    7. Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias y entregar o recibir legados.

    8. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.

    9. Operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

    10. Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.

    11. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.

 

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