Convenio con catastro

 
Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes.

 

Colegiación funcionarios

 Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido:
Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración» del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León.

 

Artículo 16.
2) Para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesión colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente.


Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de  aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.

 

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio (209 kbytes)

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